• agua.jpg
  • imgBannerMoodleRayoAzul.jpg
  • motores.jpg
  • economy.jpg
  • soldadura.jpg
  • automatizacion.jpg
  • industrial.jpg
  • interior.jpg
  • geotermia.jpg
  • termica.jpg
  • telecomunicaciones.jpg
  • led.jpg
  • pipes.jpg
  • fotovoltaica.jpg
  • imgBannerMoodleEolo.jpg
  • imgBannerMoodleRed.jpg
  • imgBannerMoodleRed2.jpg
  • universe.jpg
  • electronic.jpg
  • automation.jpg

    
   ENERGIA Y AGUA:  CIST    Pasos tramitación de instalaciones (2 de 2)

 

 

10 Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Exentas. BT-P≤100 kW            (Distribuidora y/o comercializadora)

No precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.

 

11 Contrato de suministro de energía servicios auxiliares

Exentas. BT-P≤10 kW            (Distribuidora y/o comercializadora)

No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

 

12 Licencia de actividad

Exentas. BT-P≤10 kW           (Administración local)

No realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario. Sin embargo, se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.

 


13 Contrato de compensación de excedentes 

Instalaciones Individuales:

No aplica.

Instalaciones colectivas:              (Distribuidora y/o comercializadora)

No existe contrato. Podrán acogerse a este mecanismo de compensación los consumidores asociados, que deberán acordar entre ellos un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora.

Los participantes habrán de determinar los coeficientes de reparto con el criterio que estimen, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos ellos sea la unidad. El Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.

 

14 Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Trámite de oficio a realizar por las CC.AA.. BT-P≤100 kW         (CC.AA)

No han de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

 

 

15 Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Trámite realizado por las CC.AA.. BT-P≤10 kW                (CC.AA)

No supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.

 


16 Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

No aplica. BT-P≤10 kW     (Administración autonómica)

No tienen consideración de instalaciones de producción.

 

 

17 Contrato de representación en mercado para venta de energía

No aplica. BT-P≤10 kW     (Comercializadora)

No vierten energía a la red.