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dBorrador de Autoconsumo fotovoltaico: Tipos de instalaciones, instalaciones aisladas,  asistidas e interconectadas y su regulación.

 

 

 

Diferencia entre  instalaciones aisladas,  asistidas e interconectadas:

  • Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico son aquellas que al no disponer de energía eléctrica, disponen  de  una instalación solar autónoma cuyo servicio se realiza a través de unas baterías cargadas por los paneles solares. Como bien sables este mercado es el que inició el desarrollo de la energía solar en España allá por los años 80. A fecha de hoy, en España puede haber más de 1 millón de instalaciones de este tipo, desarrollado a lo largo de éstos 30 años.

    Las aplicaciones de éste tipo de instalaciones han sido, por orden de importancia: electrificación de viviendas aisladas, sistemas de bombeo, sistemas de comunicaciones , etc

  • Instalaciones Asistidas: son aquellas que disponiendo de red eléctrica convencional utilizan un  sistema solar  para cubrir sus necesidades de consumo eléctrico.

    Ambas instalaciones funcionan independientemente y nunca funcionan las dos a la vez interconectadas entre ellos. La conmutación de una u otra se realiza de forma automática o manual.

    De acuerdo con el sistema diseñado, funciona una u otra indistintamente

  • Instalaciones Interconectadas: Son aquellas instalaciones en las que el sistema solar funciona en paralelo con la red eléctrica, permanentemente o transitoriamente. Ambas instalaciones se conectan en paralelo dando ambas servicio eléctrico al usuario, teniendo prioridad la energía generada por el sistema solar-


En cuanto la afección del Borrador del Real Decreto sobre el  Autoconsumo, éste mismo especifica claramente que las instalaciones aisladas, quedan fuera del Decreto, de tal forma existe plena libertad para realizar éstas instalaciones sin ningún tipo de cargas, tasas, impuestos, notificaciones etc. tal como indica el Borrador para el resto de las instalaciones asistidas o interconectadas.

 

 

Según la propuesta de Real Decreto de Autoconsumo ¿Qué va a pasar con aquellas instalaciones de autoconsumo que se han legalizado según el RD 1699/2011?.

De acuerdo con el Borrador, las instalaciones ya realizadas según el RD 1699/2011, deben cumplir las especificaciones del Borrador. La diferencia es que ahora éstas instalaciones deben incorporar un contador digital bidireccional que mida la potencia generada por el sistema solar así como la potencia consumida.

El problema es que el control de las instalaciones lo realiza la Empresa distribuidora, de tal forma que tendremos que esperar a que nos digan que características deben cumplir estos contadores digitales.

Segun la propuesta del Real Decreto de Autoconsumo ¿serían legales las agrupaciones de consumos aislados del resto de la red?.

Hablando de dos instalaciones diferentes. Una parte del consumo realizado por una instalación aislada y la otra parte por una instalación interconectada; en este caso si serían legales. Por ejemplo, una vivienda residencial que actualmente tiene lamparas solares para la iluminación del jardín y por otra parte tiene el resto de los consumos a través de la red eléctrica. Perfectamente compatible.

Será legal segmentar parte una instalación evitando la interconexión sin que le afecte esta reforma. Es decir, podemos proyectar y ejecutar instalaciones aisladas totalmente, o asistidas mediante conmutación, ambas con acumulación.

 

¿Qué sistemas de acumulación son más rentables?:

En una instalacion de  autoconsumo, ningún sistema de acumulación es rentable. Pensando en las baterías, son grandes y caras y una instalación de autoconsumo con baterías alarga sensiblemente el periodo de amortización de las instalaciones. Pero, el desarrollo del mercado de automoción con el coche eléctrico, esta haciendo que a pasos agigantados, la grandes empresas fabricantes de baterías estén invirtiendo grandes cantidades de dinero, desarrollando una bateria de mucho menor tamaño, de gran capacidad y mínimo precio. Cuando ésto sea realidad, el sector fotovoltaico se aprovechará de estos resultados, y entonces si será rentable instalar baterias porque se amortizarán rapidamente.

El futuro de la acumulación será el hidrógeno, aunque le falta aún mucho desarrollo.

 

¿Se pueden aislar, por ejemplo, el circuito de alumbrado de la vivienda y el circuito de tomas de corriente y alimentarlos desde una instalación fotovoltaica aislada de red con baterías?

Sí, sería del todo correcto. Se pueden hacer dos circuitos independientes, Uno con baterías y otro con la red eléctrica, pero ninguno de los dos circuitos se pueden apoyar con el otro. Se seguiría utilizando la red eléctrica para los circuitos de mayor consumo punta, y para los circuitos antes mencionados se utilizaría la fotovoltaica aislada con baterías.

 

¿Se puede hacer esto legalmente haciendo un boletín eléctrico y presentándolo en la delegación de industria o hay que realizar más trámites?

- No es necesario. Si tienes red eléctrica se supone que en su momento se presentó el boletín. Y para la instalación aislada lo único exigido es que cumpla el RBT ITC-40. El consumidor fotovoltaico no tendría que dar explicaciones a la compañía eléctrica. Asimismo he de decir que a este consumidor no le afectaría el peaje de respaldo, ya que no tiene obligación de  comunicárselo a nadie.

 

Fuente: Suelo Solar