ENERGIA Y AGUA: CIST Pasos tramitación de instalaciones (2 de 2)
10 Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo
Exentas. BT-P≤100 kW (Distribuidora y/o comercializadora)
No precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.
11 Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
Exentas. BT-P≤10 kW (Distribuidora y/o comercializadora)
No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.
Exentas. BT-P≤10 kW (Administración local)
No realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario. Sin embargo, se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.
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13 Contrato de compensación de excedentes
No aplica.
No existe contrato. Podrán acogerse a este mecanismo de compensación los consumidores asociados, que deberán acordar entre ellos un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora.
Los participantes habrán de determinar los coeficientes de reparto con el criterio que estimen, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos ellos sea la unidad. El Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.
14 Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
Trámite de oficio a realizar por las CC.AA.. BT-P≤100 kW (CC.AA)
No han de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.
15 Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Trámite realizado por las CC.AA.. BT-P≤10 kW (CC.AA)
No supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.
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No aplica. BT-P≤10 kW (Administración autonómica)
No tienen consideración de instalaciones de producción.
17 Contrato de representación en mercado para venta de energía
No aplica. BT-P≤10 kW (Comercializadora)
No vierten energía a la red.
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