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ICT: Red Interior: Registro de terminación de red (RTR)
según el RD 346/2011

 

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Red interior: Registro de terminación de red (RTR)

Es la parte de la red formada por los cables de pares trenzados, cables coaxiales (cuando existan) y demás elementos que transcurren por el interior de cada domicilio de usuario, soportando los servicios de telefonía disponible al público (STDP) y de telecomunicaciones de banda ancha (TBA). Da continuidad a la red de dispersión de la ICT  comenzando  en  los  puntos  de  acceso  al  usuario (PAU)  y,  a  través  de  la  canalización  interior  de  usuario  configurada en estrella, finalizando en las bases de acceso de terminal (BAT) situadas en los registros de toma. Su diseño y realización será responsabilidad de la propiedad de la edificación.

Los registros de terminación de red (RTR) son los elementos que conectan las canalizaciones secundarias con las canalizaciones interiores de usuario. En estos registros se alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios (PAU).

Los RTR estarán  en  el  interior  de  la  vivienda,  local,  oficina  o  estancia  común  de  la  edificación  y  empotrados  en  la  pared  y  en  montaje  superficial cuando sea mediante canal; dispondrán de las entradas necesarias para la canalización secundaria y las de interior de usuario que accedan a ellos.

Las dimensiones mínimas del mismo serán las siguientes:

1.    Para una opción empotrable en tabique y disposición del equipamiento principalmente en vertical, 500 x 600 x 80 mm (siendo esta última dimensión la profundidad).

2.   Alternativamente, será admisible la ejecución del RTR mediante la disposición de dos envolventes de 500 x 300 x 80 mm (siendo esta última dimensión la profundidad), colocadas de forma adyacente y dotadas  de  las  correspondientes  comunicaciones  que  permitan  el  paso  entre  ellas.  Una  de  ellas  estará dedicada en su integridad a la instalación de los equipos activos.

3.   Para  un  opción  empotrable  en  otro  elemento  constructivo  (columna,  altillo  accesible,  etc.)  y  disposición  del  equipamiento  principalmente  en  horizontal,  300  x  400  x  300  mm  (siendo  esta  última  dimensión la profundidad).

En todas las opciones mencionadas, deberán instalarse dos tomas de corriente o bases de enchufe.

4.    Si  se  opta  por  independizar  los  servicios  de  telefonía  disponible  al  público  y  telecomunicaciones  de  banda ancha (SDTP y TBA) de los servicios dedicados a radiodifusión sonora y televisión (RTV) en dos  envolventes  independientes,  la  primera  de  ellas  mantendrá  las  dimensiones  y  requisitos  de  la  envolvente  única  en  cualquiera  de  las  opciones  anteriores,  y  la  dedicada  a  RTV  tendrá  unas  dimensiones mínimas de 200 x 300 x 60 mm (siendo esta última dimensión la profundidad), debiendo disponer   de   una   toma   de   corriente   o   base   de   enchufe.   Ambos   envolventes   deberán   estar   comunicadas entre ellas.

En  las  envolventes  de  las  opciones  primera  y  tercera  y  en  la  envolvente  dedicada  a  SDTP  y  TBA  de  la  opción  cuarta,  se  instalarán  los  diversos  elementos  de  su  interior  de  tal  forma  que  quede  un  volumen  libre  de  cables  y  dispositivos para la futura instalación, en su caso, de elementos de terminación de red, formado por una superficie en el panel del fondo de la envolvente de dimensiones mínimas de 300 x 500 mm y su proyección perpendicular hasta  la  tapa  de  la  misma,  cuando  la  disposición  del  equipamiento  es  principalmente  en  vertical,  o  un  volumen  proporcional  cuando la disposición del equipamiento es principalmente en horizontal.

Las tapas de las envolventes de los registros, deberán ser de fácil apertura con tapa abatible y, en los casos en que estén destinados a albergar equipos activos, dispondrán de una rejilla de ventilación capaz de evacuar el calor producido  por  la  potencia  disipada  por  éstos  (estimada  en  25  W).  En  cualquier  caso,  las  envolventes  de  los  registros deberán ser de un material resistente que soporte las temperaturas derivadas del funcionamiento de los dispositivos, que en su caso, se instalen en su interior.

Todas las envolventes se instalarán a una distancia mínima de 200 mm y máxima de 2.300 mm del suelo.

 

Canalización interior de usuario

Estará realizada con tubos o canales y utilizará configuración en estrella, generalmente con tramos horizontales y verticales. En el caso de que se realice mediante tubos, éstos serán rígidos o curvables, que irán empotrados por el interior de la vivienda, y unirán los registros de terminación de red con los distintos registros de toma, mediante tubos  independientes  de  20  mm  de  diámetro  exterior  mínimo.  El  apéndice  7  recoge  un  ejemplo  práctico  de  configuración típica de una canalización interior de usuario.

En el caso de que se realice mediante canales, éstas se instalarán en montaje superficial o enrasado, uniendo los registros  de  terminación  de  red  con  los  distintos  registros  de  toma.  Dispondrán,  como  mínimo,  de  3  espacios  independientes  que  alojarán  únicamente  cables  para  servicios  de  telecomunicación,  uno  para  cables  de  pares  trenzados para servicios de TBA, otro para cables coaxiales para servicios de TBA y otro para servicios de RTV. Para el dimensionado, se aplicarán las reglas del apartado 5.4.1 de estas especificaciones técnicas.

En el caso particular de canalizaciones interiores de usuario en locales comerciales u oficinas se admite también el  uso  de  bandejas  bajo  las  condiciones  de  instalación  incluidas  en  el  apartado  5.4.  Las  bandejas  serán  dimensionadas y compartimentadas como los canales

 

 

 

 

 RTR de Solera.

 

Registro de toma (RT)

Irán  empotrados  en  la  pared.  En  locales  u  oficinas,  podrán  ir  también  empotrados  en  el  suelo  o  montados  en  torretas.  Estas  cajas  o  registros  deberán  disponer  de  los  medios  adecuados  para  la  fijación  del  elemento  de  conexión (BAT o toma de usuario).

En viviendas se colocarán, al menos, los siguientes registros de toma:

a) En cada una de las dos estancias principales:
     2 registros para tomas de cables de pares trenzados,
     1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de TBA y
     1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV.
     1 registro de toma de FO, en la estancia principal (salón).  (Mod.Orden ECE/2019)


  <-- En salón

b) En el resto de las estancias, excluidos baños y trasteros:
     1 registro para toma de cables de pares trenzados y
     1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV.

c) En la cercanía del PAU:
     1 registro para toma configurable.

 

 

 

En locales y oficinas, cuando estén distribuidos en estancias, y en las estancias comunes de la edificación, habrá un  mínimo  de  3 registros  de  toma  empotrados  o  superficiales,  uno  para  cada  tipo  de  cable  (pares  trenzados,  coaxiales para servicios TBA y coaxiales para servicios RTV).

Cuando no esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, no se instalarán registros de toma. El diseño  y  dimensionamiento  de  los  registros  de  toma,  así  como  su  realización  futura,  será  responsabilidad  de  la  propiedad del local u oficina, cuando se ejecute el proyecto de distribución en estancias.

Los registros de toma tendrán en sus inmediaciones (máximo 500 mm) una toma de corriente alterna, o base de enchufe.

 

 

 

 

 

 

 Fuente:
 - Reglamento ICT.
 - Folleto Televés
 - Propia.

Bibliografía:
   Se recomiendan los libros sobre ICT de:
   Paraninfo, Editex y McGraw-Hill