Resumen del segundo borrador de Real Decreto sobre autoconsumo

El siguiente resumen del segundo borrador de RD sobre autoconsumo enviado a la CNE para la realización del preceptivo informe el 18 de julio de 2013 es demoledor. Otra decepción legislativa más se cierne sobre las energías renovables, esta vez con la futura regulación del autoconsumo, el cual, según el propio BOE debería haber sido publicada en Abril de 2012.

Paneles Solares. Foto: Jeff Kubina (Flickr)

No hay dudas de que el legislador ha consultado antes con el oligopolio eléctrico cómo debería ser una legislación de autoconsumo para que no disturbe ni un ápice sus beneficios y después ha aplicado todas y cada una de estas circunstancias en el borrador presentado.

  • El nuevo RD regula el autoconsumo instantaneo (artículo 2a) y el autoconsumo vertiendo los excesos de energía a la red (artículo 2b). Este borrador de Real Decreto no habla de balance neto ni lo regula, por lo que nos quedamos sin balance neto en España.
  • Obliga  a los productores a tener DOS contadores de medida horaria con dispositivo de comunicación remota (más complejos que los contadores normales) mientras que la normativa anterior permitía la utilización de un contador bidireccional sencillo y no horario. O sea que además se encarece la instalación. (ver artículo 18 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia)
  • Para disponer de una instalación de autoconsumo se debe realizar una solicitud a la compañía eléctrica y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por la compañía, incluso cuando se trate de autoconsumo instantáneo que no vierte energía a la red. Otro medida que desincentiva y encarece las instalaciones.
  • Todos los productores y consumidores de electricidad de autoconsumo están obligados a firmar un contrato con la empresa distribuidora aun cuando no se vierta la energía a la red.
  • No existe balance neto en la normativa, de cualquier manera se compensará CADA HORA la energía consumida de la red y la energía entrante. El balance e realizará teniendo en cuenta los saldos netos horarios.
  • El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes. Como si un humilde consumidor pudiera “pactar” precios con el oligopolio eléctrico….La traducción de este artículo es que el  oligopolio eléctrico cobrará el precio que quiera (o el máximo que le deje el Gobierno) por la energía que consumen de red los autoproductores.
  • Se pagará un impuesto llamado “peaje de respaldo” por la energía que nunca llega a la red, energía autoproducida por la instalación de autoconsumo, algo totalmente inaudito. Por la energía consumida de red se pagará el peaje de acceso y el resto de impuestos.
  • En el borrador de RD se establece claramente que la cesión de energía que no se consuma instantáneamente será entregada gratis a la compañía eléctrica.
  • Será crea un registro de administrativo de autoconsumo y se hace obligatoria la inscripción en este registro de todas las instalaciones existentes y futuras. Esto hace pensar en posibles futuros impuestos adicionales.
  • Discriminatoriamente las instalaciones de cogeneración están exentas del pago del “peaje de respaldo”.

Este Real Decreto si se aprueba en estos términos lo único que hace es desincentivar el autoconsumo, evitar que los consumidores opten por un sistema que en igualdad de condiciones es Crea una tasa totalmente artificial, el “peaje de respaldo” y lanza otro mensaje negativo y agresivo hacia el uso de energías renovables. Esto es claramente un paso hacia atrás en el camino hacia la Tercera Revolución Industrial al contrario de lo que otros países desarrollados están haciendo.

 

Sale a la luz el decreto de Autoconsumo dejando algunas incógnitas sin contestar

El 8 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el RD 1699/2011, llamado a ser el decreto que regulara elAutoconsumo, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, esta nueva normativa lo único que regula son las condiciones de solicitud, los procedimientos de conexión y las condiciones técnicas para instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Vivienda sostenible. Foto: Jeff Kubina / Flickr

Lo positivo es que legaliza las instalaciones de autoconsumo que hasta ahora estaban en un vacío legal y permite instalar contadores en paralelo para computar la energía autoconsumida (artículo 18) y ceder la energía generada a terceros (Anexo III) aunque no se especifica cómo se debería hacer.

A modo de resumen las principales características de esta normativa son:

  1. Se aplica a instalaciones de generación fotovoltaica y eólica de potencia no superior a 100kW, así como a otras mayores de cogeneración y biomasa de hasta 1.000kW (artículo 2).
  2. El estudio de conexión que sirve para averiguar la viabilidad de la conexión corre a cargo de la empresa distribuidora y debe ser respondido en el plazo máximo de 1 mes (artículo 5).
  3. El productor puede utilizar para autoconsumo la energía generada y ceder los excedentes a un tercero o entregar la energía a la empresa distribuidora, pero el RD no indica ningún régimen económico para esta energía ni la manera en que se debe articular esta cesión.
  4. Las instalaciones de generación de menos de 20kW que cuenten con conexión a la red y que se encuentren en suelo urbanizado solo abonaran el coste de acometida (artículo 6), evitándose de esta manera el coste de infraestructuras adicionales que la empresa distribuidora pudiera exigir.
  5. Las instalaciones de menos de 10kW con suministro ya contratado (todos los consumos domésticos y la mayoría de los pequeños comercios) se podrán tramitar por medio de un procedimiento abreviado (artículo 9) y no se exigirá deposito de aval.
  6. Se instalará un contador independiente para la instalación de autoconsumo. En caso de entregar la energía excedentaria se puede instalar un contador bidireccional, que permite medir tanto la energía generada como la consumida. (artículo 18).
  7. La disposición adicional segunda establece que las condiciones administrativas, técnicas y económicas delautoconsumo serán reguladas por un nuevo Real Decreto antes del mes de abril del 2012.

El Real Decreto 1699/2011 nada dice al respecto de balance neto (net metering) existente ya en muchos países y que consiste en el usuario consume su electricidad y, en caso de excedente, por cada kilovatio generado tiene derecho a no pagar un kilovatio consumido en la red convencional.

La gran aportación de esta norma es que modifica el actual modelo centralizado de generación y hace posible que viviendas y pequeños comercios e industrias se conviertan en centrales eléctricas, distribuyendo de esta manera la generación de energía, posibilitando la instalación de minieólicas, y otras instalaciones de autoproducción (solar, biomasa, etc) que hasta ahora eran completamente alegales.

El autoconsumo por tanto proporcionará en un futuro no muy lejano una generación eléctrica más sostenible y distribuida, produciendo al mismo tiempo un ahorro económico, ya que según Javier Anta, el presidente de ASIF elautoconsumo será rentable en tres o cuatro años.

 

Fuente: http://www.blogenergiasostenible.com

 

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