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      En este artículo se comentan las novedades del nuevo RD 390/2021 para la realización de certificados energéticos en viviendas y edificios, indicando los contenidos mínimos, los documentos a presentar, etc.

 

Contenido mínimo del certificado energético según el nuevo RD 390/2021

El certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles. Tanto para nuevos como para existentes desde 2013. Por lo tanto los propietarios deberán de solicitarlo a un técnico habilitado, si no disponen del documento. También deberán renovarlo si disponen del mismo, pero el plazo de vigencia ha vencido ¿Sabes cuál es el contenido mínimo del certificado energético? ¿Qué información mínima deber contener teniendo en cuenta la normativa que lo regula? El certificado energético tiene que ser un documento completo para que sea válido ¿Sabes cómo regula el contenido del certificado el nuevo RD 390/2021 del 1 de junio? Te lo explicamos todo.



Nuevo RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013

Ahora bien, desde el 3 de junio de 2021 disponemos del nuevo RD 390/2021 del 1 de junio que deroga al RD 235/20113. Recordemos que este real decreto regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios.

Con la nueva redacción aparecen importantes novedades: se modifica el periodo de vigencia del documento, se incluye la obligatoriedad de la visita presencial para el técnico certificador o se determina la responsabilidad de las inmobiliarias en cuanto a la inclusión de la calificación energética en los anuncios de venta y alquiler de inmuebles. En este artículo puedes comprobar todas las novedades del nuevo real decreto.

A continuación, te explicamos cuál es el contenido mínimo del certificado energético con el nuevo RD 390/2021 del 1 de junio.

Qué dice el RD 390/2021 sobre el contenido mínimo del certificado energético

El RD 390/2021 del 1 de junio es el nuevo documento que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y de partes de edificios. Tanto para existentes como para nuevos. Este RD recoge en su artículo 8. Contenido de la certificación de eficiencia energética, la información mínima que debe contener el certificado:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral. En su caso la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica.

Se trata de los datos identificativos del inmueble que aparecerán en la portada del certificado. La referencia catastral la podremos consultar en la sede electrónica del catastro introduciendo la dirección física del inmueble.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

El procedimiento elegido para la certificación energética de edificios tiene que ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General del Ministerio de Energía. Actualmente disponemos de diversas herramientas reconocidas:

– Herramienta unificada Lider-Calener HULC.

– CYPETHERM HE Plus.

– SG SAVE.

– CE3.

– CE3X y su complemento para certificar edificios nuevos.

– CERMA.

Todos ellos publicados en la web del Ministerio para la transición energética. En el apartado documentos reconocidos del Registro general. Utilizar cada uno dependerá del uso del edificio, de si es nuevo o existente y del tipo de instalaciones a incluir en el cálculo.

Por otro lado, en el artículo 5.2 del RD 390/2021, indica qué hacer en el caso de que haya que incluir en la calificación elementos singulares. En este caso, se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

Este dato está directamente relacionado con los valores por defecto que se utilicen para la definición de los elementos de la envolvente térmica. Dichos valores por defecto dependen de la normativa de aplicación seleccionada para la elaboración del certificado según el año de la construcción del edificio introducido:

– Antes de 1981, no existía normativa de obligado cumplimiento que regulara la eficiencia energética en los edificios.

– Entre 1981 y 2007, se aplicaba la NBE-CT 79.

– Entre 2007 y 2014, se aplicaba el CTE-HE-2009.

– Desde 2014 hasta 2019, se aplica el CTE-HE-2013.

– Desde 2020, se aplica el CTE-HE-2019.

Hasta aquí todo lo enumerado  formará parte del contenido de la portada del certificado de eficiencia energética:


d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación,… Datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

El Anexo I del certificado incluye toda la información respecto de los elementos de la envolvente. También, de las instalaciones térmicas consideradas. Para ello el técnico que suscribe el certificado habrá visitado la vivienda al menos una vez.

Visita presencial obligatoria por parte del técnico competente

El artículo 6.5 recoge que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Dicha visita se realizará con una antelación máxima de 3 meses antes de la emisión del certificado. Durante la misma realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.

La calificación energética obtenida forma parte del contenido de la portada del certificado energético. Dicha calificación se identifica con un indicador numérico y su letra correspondiente en la escala.

Desde la revisión del CTE-HE-2013 la calificación es doble. Es decir, por un lado se califican las emisiones de CO2. Por otro el consumo de energía primaria no renovable. En la imagen inferior se puede comprobar:

Calificaciones parciales el Anexo II del certificado energético

El contenido del Anexo II incluye la calificación energética parcial y los indicadores numéricos para calefacción, refrigeración y ACS en uso residencial. Es decir, viviendas y edificios de viviendas. Pero también se incluye la iluminación en edificios terciarios. Las diferentes tablas de calificaciones parciales se refieren de nuevo a emisiones de CO2 y consumo de energía NO renovable. Por lo tanto apartados 1 y 2.

En el apartado 3 aparece la calificación asociada a la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble que se certifica.

Además también aporta el dato de kg de CO2 emitidos a la atmósfera por el inmueble en un año y en función del tipo de energía consumida. 1.440,44 kg de CO2 por consumo de electricidad en el ejemplo de la imagen inferior.

 

La etiqueta energética y su emisión

La etiqueta energética se obtiene de manera posterior a la emisión del certificado energético. Su gestión y emisión varía respecto de cada comunidad autónoma. El contenido es un “resumen” del certificado. En la misma se nos informa de las calificaciones por emisiones de CO2 y por consumo de energía primaria NO renovable. Para ello se incluye un indicador numérico y su letra asociada en la escala.

Dentro de la escala las mejores calificaciones se acercan a la letra A (alta eficiencia energética y menos contaminantes). En cambio las peores se acercan a la letra G (peor eficiencia energética y más contaminante). A de ahorrar y G de gastar.

 

 

f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la calificación energética

Forman parte del contenido mínimo del certificado energético. Se refiere a recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Tanto de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado podrán incluir:

1. Intervenciones para la mejora de la envolvente térmica. Se tendrá en cuenta, si procede, el nivel de protección arquitectónica del edificio.

2. Mejora de las instalaciones técnicas del edificio. Se incluirá si procede, la sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles. Será por alternativas más sostenibles. También se podrá incluir medidas que reduzcan las pérdidas térmicas. Será en redes de distribución de fluidos caloportadores.

3. Otra medida será la incorporación de sistemas de automatización y control.

4. La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.

 

El anexo III recoge las medidas de mejora

El Anexo III recoge las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. En el curso de certificación energética con CE3X, podemos ver en qué consiste todo el procedimiento. Esta fase requiere tiempo de dedicación. Se trata de un trabajo de análisis a partir de los resultados de calificación obtenidos. Resultados obtenidos tras la introducción de datos de la envolvente térmica y de las instalaciones térmicas.

En CE3X por ejemplo, los datos a analizar para la propuesta de medidas de mejora son:

 

Posteriormente, se definen las medidas de mejora más adecuadas según el criterio del técnico certificador.

CE3X por ejemplo, permite evaluar los ahorros obtenidos en demandas energéticas y en emisiones de CO2. Obtenidos para cada conjunto de medidas de mejora definido. También se puede comprobar la nueva calificación energética mejorada:

 

Qué dice el artículo 8.2f del RD 390/2021 sobre las medidas de mejora

Volviendo al artículo 8 del RD 390/2021 que regula el contenido mínimo del certificado energético, este añade:

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables. Incluirán  una estimación de los plazos de recuperación de la inversión. También podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.

CE3X por ejemplo, da la opción de realizar este análisis económico. Pero no genera el documento como tal. Sin embargo, si el cliente lo solicita será necesario redactar un escrito que justifique dicha estimación y lo adjuntaremos como anexo del certificado.

El cálculo del VAN nos servirá de test para poder determinar si la medida es o no viable económicamente. Puede que nos lo exijan en determinadas comunidades o bien el colegio profesional que lo vise.

¿Es obligatorio incluir siempre las medidas de mejora para que el certificado sea un documento completo?

Sí y si no se incluye habrá que justificarlo.

El RD 390/2021 indica que no será necesario su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. En este caso será necesario incluir una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

¿Debe de incluir más información?

El texto legal añade más aspectos a incluir. Contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. Esta información la genera CE3X en su informe técnico.

La evaluación anterior se realizará sobre la base de unos criterios estándar. Entre ellos la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía o una previsión de costes preliminar.

El certificado también informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Se podrá facilitar información sobre temas conexos. Es decir, auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.

g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

En el Anexo IV se describirán todas aquellas pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente. No hay que olvidar que el técnico competente tiene la obligación de realizar al menos una visita presencial al inmueble.

Durante la visita se realizará una recopilación de datos suficiente para garantizar la correspondencia entre la realidad física del inmueble y la calificación energética del certificado.

 

Si además se recoge documentación acreditativa del año de instalación de los equipos, de obras de reforma que afecten a la envolvente, certificados de inspecciones de caldera o instalación de calefacción, memoria de calidades del año de construcción, … se podrán añadir como documentación adjunta al certificado energético pero deberán de ser verificadas por el técnico certificador.

No incluye el apartado h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Este apartado queda regulado por su normativa de aplicación. El RITE básicamente. Tiene que ver con la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas según la normativa de obligado cumplimiento.: inspección de calderas, de instalación de aire acondicionado, etc..

Documentación Anexa al CEE en relación al contenido mínimo del certificado energético

documentacion anexa justificar calificacion

Como hemos comentado anteriormente habrá documentación que se incluirá al modelo oficial de certificado energético como anexos al mismo. En este sentido hemos mencionado el análisis económico o documentación que nos pueda facilitar el propietario y que nosotros como técnicos habremos contrastado con la realidad del inmueble.

Como documentación anexa podemos incluir: planos del inmueble, ficha catastral, fotografías, ensayos, etc,… todo aquello que como técnicos estimemos conveniente para la certificación del inmueble y justificación de los datos base tomados para ello.

Desde la versión 2.1 de CE3X, el programa también permite la emisión de un segundo informe que recoge las recomendaciones de medidas de mejora e incluye más información sobre las mismas para el propietario o arrendatario ampliando el contenido del certificado energético, como puede ser la relación coste-eficacia (apartado f comentado antes) e información más detallada sobre las medidas propuestas.


1/3 Informe de medidas de mejora


2/3 Informe de medidas de mejora


3/3 Informe de medidas de mejora

 

 

 

 

Fuente: certificadosenergeticos.com