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   ENERGIA Y AGUA (CIST):    11 Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares inst. autoconsumo

 Los productores de autoconsumo fotovoltaico están exentos de solicitar el contrato de suministro de los servicios auxiliares ante la Distribuidora Eléctrica correspondiente.

 

Los suministros quedarán cubiertos a través del contrato de suministro existente siempre y cuando no tengan relevancia, de tal forma que los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i. Sean instalaciones próximas de red interior.

ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.

 

iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.

Por otra parte, tal como indica el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, estableciendo las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo que resultan de aplicación a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico SIN excedentes habrán de disponer de un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.

Podrá tratarse tanto de instalaciones individuales como colectivas, que se habrán de conectar a la red interior de los consumidores.

 

 

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