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ICT: Orden ECE/983/2019
regula características de reacción al fuego de los cables de telecomunicación así como determinados punto del RD. 346/2011 (ICT2)

 

 ICT: Orden ECE/983/2019

  regula características de reacción al fuego de los cables de telecomunicación así como determinados punto del RD. 346/2011 (ICT2)

 

 

En el siguiente enlace teneis la nota del Ministerio en la que se indica que el es de aplicación obligatoria el 20 de diciembre de 2020.

  Enlace a la nota interna.

  Enlace a la orden en el BOE.

 

El pasado 3 de octubre de 2019 el BOE publicó la Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, que regula dos campos:

  • Modifica el Reglamento de ICT (Real Decreto 346/2011) y la Orden ITC/1644/2011 que lo desarrolla.
  • Regula las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones.

El ANEXO de esta orden ministerial establece las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones utilizados en las ICT y en los despliegues por interior de tramos finales de redes de acceso ultrarrápido.


Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios (ICT)

Redes interiores Requisitos Niveles Mínimos obligatorios
Cables de pares
(STDP y TBA)
No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos. Dca – s2,d2,a2
Cables coaxiales
(RTV, STDP y TBA)
No propagación de la llama. Dca – s2,d2,a2
Cables de fibra óptica
(STDP y TBA)
Libre de halógenos, retardante a la llama y baja emisión de humos. Dca – s2,d2,a2
Cables de pares trenzados
(STDP y TBA)
No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos. Dca – s2,d2,a2

Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes de telecomunicaciones despliegues en el interior de tramos finales de redes ultrarrápidas

Tipos de cables Niveles Mínimos obligatorios
Cables de pares Dca – s2,d2,a2
Cables coaxiales Dca – s2,d2,a2
Cables de fibra óptica Dca – s2,d2,a2
Cables de pares trenzados Dca – s2,d2,a2

Los cables empleados instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios serán siempre de clase Dca – s2,d2,a2 o superior.

 

Para comprender el significado de estas siglas hay que acudir al Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión de 1 de julio de 2015


 

Del Reglamento ICT2, aprobado por Real Decreto 346/2011, se modifican los anexos I, II y III, en lo referente a los niveles de respuesta para señales de AM-TV, los puntos de interconexión de cables de fibra óptica, Red interior de usuario de cable de fibra óptica, previsión de demanda para los ascensores, dimensionamiento mínimo en interior de viviendas, elementos y distribución de la instalación de fibra óptica y los recintos de instalaciones de telecomunicación. 

Entre estas modificaciones destacamos: 

  • “La previsión de la demanda que se haga para los ascensores estará en consonancia con la normativa específica aplicable a este tipo de instalaciones, en particular por razones de seguridad. En el cuarto de máquinas de cada ascensor, caja de mecanismos de control o espacio equivalente, se instalará una canalización constituida por un tubo de 25 mm de diámetro que, partiendo del registro principal del RITI (o RITU) y dotado del correspondiente hilo guía, terminará en un registro de toma provisto de tapa ciega. En los paneles de conexión o regleteros de salida situados en los registros principales, para todas las tecnologías que se instalen, se hará la previsión correspondiente para dar servicio a dicha estancia.”
  • El dimensionado mínimo de la red de pares trenzados en interior de viviendas, en la estancia principal (salón) el número de registros de toma equipados con BAT (Base de Acceso a Terminal) será de dos como mínimo. En uno de ellos se equipará BAT con dos tomas independientes, una de éstas deberá situarse a menos de 50 centímetros de la toma de fibra óptica. En el resto de estancias, excluidos baños y trasteros, se dispondrá de registro de toma equipado con BAT y como mínimo, en otra de las estancias se equipará BAT con dos tomas independientes, igual que en salón. Cualquiera de las tomas dobles mencionadas se podrá sustituir por dos tomas simples.
  • La caja de interconexión de cables de fibra óptica estará situada en el RITI o RITU, desarrollando las funciones de registro principal óptico y compuesta por dos zonas, una de salida donde se efectuarán las conexiones con las fibras de la red de distribución del edificio y otra de entrada para terminar las redes de alimentación de los operadores.

    Las cajas de interconexión, las de segregación y las rosetas de cables de fibra óptica deberán haber superado:
    • las pruebas de frío, calor seco, ciclos de temperatura, humedad y niebla salina, de acuerdo a la parte correspondiente de la familia de normas UNEEN 60068-2-2:2008.
    • las pruebas de carga estática, flexión, carga axial en cables, vibración, torsión y durabilidad, de acuerdo con la parte correspondiente en vigor de la familia de normas UNE-EN 61300-2.
  • Si las cajas de interconexión de cables de fibra óptica son de material plástico, deberán cumplir la prueba de auto extinguibilidad y haber superado las pruebas de resistencia frente a líquidos y polvo de acuerdo a las normas UNE-EN 60529:2018, el grado de protección exigido será IP30 para interior o IP54 para exterior. También, deberán haber superado la prueba de impacto de acuerdo a la norma UNE-EN 50102:1996 el grado de protección exigido será IK7 (interior o exterior).
  • Las características de los conectores ópticos responderán al proyecto de norma UNE-EN 50377-4-2:2015
  • En cuanto al Recinto de instalaciones de Telecomunicaciones único (RITU), se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación (RITU), que unifique el recinto inferior y el superior (RITI y RITS) para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios hasta 3 alturas y planta baja y con máximo 17 PAU, y para conjuntos de viviendas unifamiliares (sin limitación en el n.º de PAU), si se supera el citado número de plantas pero con máximo 16 PAU y para aquéllos que dispongan entre 17 y 30 PAU, sin limitación en el n.º de alturas, se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación ampliado (RITU-A). Las dimensiones mínimas de los recintos de instalaciones quedan definidas en el anexo III del Reglamento.
  • En lo referente a los registros de toma (Anexo III art. 5.13.a) en viviendas se colocarán al menos en cada una de las dos estancias principales: 2 registros para tomas de cables de pares trenzados, 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de TBA y 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV y en una de las estancias principales, preferiblemente el salón, 1 registro para toma de cable de fibra óptica.